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¡Legisladores! Al ofreceros el Proyecto de
Constitución para Bolivia, me siento sobrecogido de confusión y timidez,
porque estoy persuadido de mi incapacidad para hacer leyes. Cuando yo
considero que la sabiduría de todos los siglos no es suficiente para
componer una ley fundamental que sea perfecta, y que el más esclarecido
Legislador es la causa inmediata de la infelicidad humana, y la burla, por
decir lo así, de su ministerio divino ¿qué deberé deciros del soldado
que, nacido entre esclavos y sepultado en los desiertos de su patria, no
ha visto más que cautivos con cadenas, y compañeros con armas para
romperlas? ¡Yo Legislador ...! Vuestro engaño y mi compromiso se
disputan la preferencia: no sé quién padezca más en este horrible
conflicto; si vosotros por los males que debéis temer de las leyes que me
habéis pedido, o yo del oprobio a que me condenáis por vuestra
confianza.
He recogido todas mis fuerzas para
exponeros mis opiniones sobre el modo de manejar hombres libres, por los
principios adoptados entre los pueblos cultos; aunque las lecciones de la
experiencia sólo muestran largos períodos de desastres, interrumpidos
por relámpagos de ventura. ¿Qué guías podremos seguir a la sombra de
tan tenebroso ejemplos?
¡Legisladores! Vuestro deber os llama a
resistir el choque de dos monstruosos enemigos que recíprocamente se
combaten, y ambos os atacarán a la vez: la tiranía y la anarquía forman
un inmenso océano de opresión, que rodea a una pequeña isla de
libertad, embatida perpetuamente por la violencia de las olas y de los
huracanes, que la arrastran sin cesar a sumergirla. Mirad el mar que vais
a surcar con una frágil barca, cuyo piloto es tan inexperto.
El Proyecto de Constitución para Bolivia
está dividido en cuatro Poderes Políticos, habiendo añadido uno más,
sin complicar por esto la división clásica de cada uno de los otros. El
Electoral ha recibido facultades que no le estaban señaladas en otros
Gobiernos que se estiman entre los más liberales. Estas atribuciones se
acercan en gran manera a las del sistema federal. Me ha parecido no sólo
conveniente y útil, sino también fácil, conceder a los Representantes
inmediatos del pueblo los privilegios que más pueden desear los
ciudadanos de cada Departamento, Provincia y Cantón. Ningún objeto es más
importante a un Ciudadano que la elección de sus Legisladores,
Magistrados, Jueces y Pastores. Los Colegios Electorales de cada Provincia
representan las necesidades y los intereses de ellas y sirven para
quejarse de las infracciones de las leyes, y de los abusos de los
Magistrados. Me atrevería a decir con alguna exactitud que esta
representación participa de los derechos de que gozan los gobiernos
particulares de los Estados federados. De este modo se ha puesto nuevo
peso a la balanza contra el Ejecutivo; y el Gobierno ha adquirido más
garantías, más popularidad, y nuevos títulos, para que sobresalga entre
los más democráticos.
Cada diez Ciudadanos nombran un Elector; y
así se encuentra la nación representada por el décimo de sus
Ciudadanos. No se exigen sino capacidades, ni se necesita de poseer
bienes, para representar la augusta función del Soberano; mas debe saber
escribir sus votaciones, firmar su nombre, y leer las leyes. Ha de
profesar una ciencia, o un arte que le asegure un alimento honesto. No se
le ponen otras exclusiones que las del crimen, de la ociosidad, y de la
ignorancia absoluta. Saber y honradez, no dinero, es lo requiere el
ejercicio del Poder Público.
El Cuerpo Legislativo tiene una composición
que lo hace necesariamente armonioso entre sus partes: no se hallará
siempre dividido por falta de un juez árbitro, como sucede donde no hay más
que dos Cámaras. Habiendo aquí tres, la discordia entre dos queda
resuelta por la tercera; y la cuestión examinada por dos partes
contendientes, y un imparcial que la juzga: de este modo ninguna ley útil
queda sin efecto, o por lo menos, habrá sido vista una, dos y tres veces,
antes de sufrir la negativa. En todos los negocios entre dos contrarios se
nombra un tercero para decidir, y ¿no sería absurdo que en los intereses
más arduos de la sociedad se desdeñara esta providencia dictada por una
necesidad imperiosa? Así las Cámaras guardarán entre sí aquellas
consideraciones que son indispensables para conservar la unión del todo,
que debe deliberar en el silencio de las pasiones y con la cama de la
sabiduría. Los Congresos modernos, me dirán, se han compuesto de solas
dos secciones. Es porque en Inglaterra, que han servido de modelo, la
nobleza y el pueblo debían representarse en dos Cámaras; y si en Norte
América se hizo lo mismo sin haber nobleza, puedo suponerse que la
costumbre de estar bajo el Gobierno inglés, le inspiró esta imitación.
El hecho es, que dos cuerpos deliberantes deben combatir perpetuamente; y
por esto Sieyes no quería más que uno. Clásico absurdo.
La primera Cámara es de Tribunos, y goza
de la atribución de iniciar las leyes relativas a Hacienda, Paz y Guerra.
Ella tiene la inspección inmediata de los ramos que el Ejecutivo
administra con menos intervención del Legislativo.
Los Senadores forman las Códigos y
Reglamentos eclesiásticos, y velan sobre los Tribunales y el Culto. Toca
al Senado escoger los Prefectos, los Jueces del distrito, Gobernadores,
Corregidores, y todos los Subalternos del Departamento de Justicia.
Propone a la Cámara de Censores los miembros del Tribunal Supremo, los
Arzobispos, Obispos, Dignidades y Canónigos. Es del resorte del Senado,
cuanto pertenece a la Religión y a las leyes.
Los Censores ejercen una potestad política
y moral que tiene alguna semejanza con la del Areópago de Atenas, y de
los Censores de Roma. Serán ellos los fiscales contra el Gobierno para
celar si la Constitución y los Tratados públicos se observan con religión.
He puesto bajo su égida el Juicio Nacional, que debe decidir de la buena
o mala administración del Ejecutivo.
Son los Censores los que protegen la moral,
las ciencias, las artes, la instrucción y la imprenta. La más terrible
como la más augusta función pertenece a los Censores. Condenan a oprobio
eterno a los usurpadores de la autoridad soberana, y a los insignes
criminales. Conceden honores públicos a los servicios y a las virtudes de
los ciudadanos ilustres. El fiel de la gloria se ha confiado a sus manos:
por lo mismo, los Censores deben gozar de una inocencia intacta, y de una
vida sin mancha. Si delinquen, serán acusados hasta por faltas leves. A
estos Sacerdotes de las leyes he confiado la conservación de nuestras
sagradas tablas, porque son ellos los que deben clamar contra sus
profanadores.
El Presidente de la República viene a ser
en nuestra Constitución, come el Sol que, firme en su centro, da vida al
Universo. Esta suprema Autoridad debe ser perpetua; porque en los sistemas
sin jerarquías se necesita más que en otros, un punto fijo alrededor del
cual giren los Magistrados y ciudadanos: los hombres y las cosas. Dadme un
punto fijo, decía un antiguo, y moveré el mundo. Para Bolivia, este
punto es el Presidente vitalicio. En él estriba todo nuestro orden, sin
tener por esto acción. Se le ha cortado la cabeza para que nadie tema sus
intenciones, y se le han ligado las manos para que a nadie dañe.
El Presidente de Bolivia participa de las
facultades del Ejecutivo Americano, pero con restricciones favorables al
pueblo. Su duración es la de los Presidentes del Haití. Yo he tomado
para Bolivia el Ejecutivo de la República más democrática del mundo.
La isla de Haití, (permítaseme esta
digresión), se hallaba en insurrección permanente: después de haber
experimentado el imperio, el reino, la república, todos los gobiernos
conocidos y algunos más, se vio forzada a ocurrir al ilustre Petión para
que la salvase. Confiaron en él, y los destinos de Haití no vacilaron más.
Nombrado Petión presidente vitalicio con facultades para elegir el
sucesor, ni la muerte de este grande hombre, ni la sucesión del nuevo
Presidente, han causado el menor peligro en el Estado: toda ha marchado
bajo el digno Boyer, en la calma de un reino legítimo. Prueba triunfante
de que un Presidente vitalicio, con derecho para elegir el sucesor, es la
inspiración más sublime en el orden republicano.
El Presidente de Bolivia será menos
peligroso que el de Haití, siendo el modo de sucesión más seguro para
el bien del Estado. Además el Presidente de Bolivia está privado de
todas las influencias: no nombra los Magistrados, los Jueces, ni las
Dignidades eclesiásticas, por pequeñas que sean. Esta disminución de
poder no la ha sufrido todavía ningún gobierno bien constituido: ella añade
trabas sobre trabas a la autoridad de un Jefe que hallará siempre a todo
el pueblo dominado por los que ejercen las funciones más importantes de
la sociedad. Los Sacerdotes mandan en las conciencias, los Jueces en la
propiedad, el honor y la vida, y los Magistrados en todos los actos públicos.
No debiendo éstos sino al Pueblo sus dignidades, su gloria y su fortuna,
no puede el Presidente esperar complicarlos en sus miras ambiciosas. Si a
esta consideración se agregan las que naturalmente nacen de las
oposiciones generales que encuentran un Gobierno democrático en todos los
momentos de su administración, parece que hay derecho para estar cierto
de que la usurpación del Poder público dista más de este Gobierno que
de otro ninguno.
¡Legisladores! La libertad de hoy más,
será indestructible en América. Véase la naturaleza salvaje de este
continente, que expele por sí sola el orden monárquico: los desiertos
convidan a la independencia. Aquí no hay grandes nobles, grandes eclesiásticos.
Nuestras riquezas eran casi nulas, y en el día lo son todavía más.
Aunque la Iglesia goza de influencia, está lejos de aspirar al dominio,
satisfecha con su conservación. Sin estos apoyos, los tiranos no son
permanentes; y si algunos ambiciosos se empeñan en levantar imperios,
Dessalines, Cristóbal, Iturbide, les dicen lo que deben esperar. No hay
poder más difícil de mantener que el de un príncipe nuevo. Bonaparte,
vencedor de todos los ejércitos, no logró triunfar de esta regla, más
fuerte que los imperios. Y si el gran Napoleón no consiguió mantenerse
contra la liga de los republicanos y de los aristócratas ¿quién
alcanzará, en América, fundar monarquías, en su suelo incendiado con
las brillantes llamas de la libertad, y que devora las tablas que se le
ponen para elevar esos cadalsos regios? No, Legisladores: no temáis a los
pretendientes a coronas: ellas serán para cabezas la espada pendiente
sobre Dionisio. Los Príncipes flamantes que se obsequien hasta construir
tronos encima de los escombros de la libertad, erigirán túmulos a sus
cenizas, que digan a los siglos futuros cómo prefirieron su fatua ambición
a la libertad y a la gloria.
Los límites constitucionales del
Presidente de Bolivia, son los más estrechos que se conocen: apenas
nombra los empleados de hacienda, paz y guerra: manda el ejército. He aquí
sus funciones.
La administración pertenece toda al
Ministerio, responsable a los Censores, y sujeta a la vigilancia celosa de
todos los Legisladores, Magistrados, Jueces y Ciudadanos. Los aduanistas,
y los soldados únicos agentes de este ministerio, no son la verdad, los más
adecuados para captarle la aura popular; así su influencia será nula.
El Vicepresidente es el Magistrado más
encadenado que ha servido el mando: obedece juntamente al Legislativo y al
Ejecutivo de un gobierno republicano. Del primero recibe las leyes; del
segundo las órdenes: y entre estas dos barreras ha de marchar por un
camino angustiado y flanqueado de precipicios. A pesar de tantos
inconvenientes, es preferible gobernar de este modo, más bien que con
imperio absoluto. Las barreras constitucionales ensanchan una conciencia
política, y le dan firme esperanza de encontrar al fanal que la guíe
entre los escollos que la rodean: ellas sirven de apoyo contra los empujes
de nuestras pasiones, concentradas con los intereses ajenos.
En el gobierno de los Estados Unidos se ha
observado últimamente la práctica de nombrar al primer Ministro para
suceder al Presidente. Nada es tan conveniente, en una república, como
este método: reúne la ventaja de poner a la cabeza de la administración
un sujeto experimentado en el manejo del Estado. Cuando entra a ejercer
sus funciones, va formado, y lleva consigo la aureola de la popularidad, y
una práctica consumada. Me he apoderado de esta idea, y la he establecido
como ley.
El Presidente de la República nombra el
Vicepresidente, para que administre el Estado, y le suceda en el mando.
Por esta providencia se evitan las elecciones, que producen en grande
azote de las repúblicas, y la anarquía, que es el lujo de la tiranía, y
el peligro más inmediato y más terrible de los gobiernos populares. Ved
de qué modo sucede como en los reinos legítimos, la tremenda crisis de
las repúblicas.
El Vicepresidente deber ser el hombre más
puro: la razón es, que si el primer Magistrado no elige un ciudadano muy
recto, debe temerle como a enemigo encarnizado; y sospechar hasta de sus
secretas ambiciones. Este Vicepresidente ha de esforzarse a merecer por
sus buenos servicios el crédito que necesita para desempeñar las más
altas funciones, y esperar la gran recompensa nacional el mando supremo.
El Cuerpo Legislativo y el pueblo exigirán capacidades y talentos de
parte de este magistrado; y le pedirán una ciega obediencia a las leyes
de la libertad.
Siendo la herencia la que perpetúa el régimen
monárquico, y lo hace casi general en el mundo: ¿cuánto más útil no
es el método que acabo de proponer para la sucesión del Vicepresidente?
¿Qué fueran los príncipes hereditarios elegidos por el mérito, y no
por la suerte; y que en lugar de quedarse en la inacción y en la
ignorancia, se pusieron a la cabeza de la administración? Serían sin
duda, Monarcas más esclarecidos, y harían la dicha de los pueblos. Sí,
Legisladores, la monarquía que gobierna la tierra, ha obtenido sus títulos
de aprobación de la herencia que la hace estable, y de la unidad que la
hace fuerte. Por esto, aunque un príncipe soberano es un niño mimado,
enclaustrado en su palacio, educado por la adulación y conducido por
todas las pasiones, este príncipe que me atrevería a llamar la ironía
del hombre, manda al género humano, porque conserva el orden de las cosas
y la subordinación entre los ciudadanos, con un poder firme, y una acción
constante. Considerad, Legisladores, que estas grandes ventajas se reúnen
en el Presidente vitalicio y Vicepresidente hereditario.
El Poder Judicial que propongo goza de una
independencia absoluta: en ninguna parte tiene tanta. El pueblo presenta
los candidatos, y el Legislativo escoge los individuos que han de componer
los Tribunales. Si el Poder Judicial no emana de este origen, es imposible
que conserve en toda su pureza, la salvaguardia de los derechos
individuales. Estos derechos, Legisladores, son los que constituyen la
libertad, la igualdad, la seguridad, todas las garantías del orden
social. La verdadera constitución liberal está en los códigos civiles y
criminales; y la más terrible tiranía la ejercen los Tribunales por el
tremendo instrumento de las leyes. De ordinario el Ejecutivo no es más
que el depositario de la cosa pública; pero los Tribunales son los árbitros
de las cosas propias - de las cosas de los individuos. El Poder Judicial
contiene la medida del bien o del mal de los ciudadanos; y si ha libertad,
si hay justicia en la República, son distribuidas por este poder. Poco
importa a veces la organización política, con tal que la civil sea
perfecta; que las leyes se cumplan religiosamente, y se tengan por
inexorables como el Destino.
Era de esperarse, conforme a las ideas del
día, que prohibiésemos el uso del tormento, de las confesiones; y que
cortásemos la prolongación de los pleitos en el intrincado laberinto de
las apelaciones.
El territorio de la República se gobierna
por Prefectos, Gobernadores, Corregidores, Jueces de Paz y Alcaldes. No he
podido entrar en el régimen interior y facultades de estas
jurisdicciones; es mi deber, sin embargo, recomendar al Congreso lo
reglamentos concernientes al servicio de los departamentos y provincias.
Tened presente, Legisladores, que las naciones se componen de ciudades y
de aldeas; y que del bienestar de éstas se forma la felicidad del Estado.
Nunca prestaréis demasiado vuestro atención al buen régimen de los
departamentos. Este punto es de predilección en la ciencia legislativa y
no obstante es harto desdeñado.
He dividido la fuerza armada en cuatro
partes: ejército de línea, escuadra, milicia nacional, y resguardo
militar. El destino del ejército es guarnecer la frontera. ¡Dios nos
preserve de que vuelva sus armas contra los ciudadanos! Basta la milicia
nacional para conservar el orden interno. Bolivia no posee grandes costas,
y por lo mismo es inútil la marina: debemos, a pesar de esto, obtener algún
día uno y otro. El resguardo militar es preferible por todos respectos al
de guardas: un servicio semejante es más inmoral que superfluo: por lo
tanto interesa a la República, guarnecer sus fronteras con tropas de línea,
y tropas de resguardo contra la guerra del fraude.
He pensado que la constitución de Bolivia
debiera reformarse por períodos, según lo exige el movimiento del mundo
moral. Los trámites de la reforma se han señalado en los términos que
he juzgado más propios del caso.
La responsabilidad de los Empleados se señala
en la Constitución Boliviana del modo más efectivo. Sin responsabilidad,
sin represión, el estado es en caos. Me atrevo a instar con
encarecimiento a los Legisladores, para que dicten leyes fuertes y
terminantes sobre esta importante materia. Todos hablan de
responsabilidad, pero ella se queda en los labios. No hay responsabilidad,
Legisladores: los Magistrados, Jueces y Empleados abusan de sus
facultades, porque no se contiene con rigor a los agentes de la
administración; siendo entre tanto los ciudadanos víctimas de este
abuso. Recomendara yo una ley que prescribiera un método de
responsabilidad anual para cada Empleado.
Se han establecido las garantías más
perfectas: la libertad civil es la verdadera libertad; las demás son
nominales, o de poca influencia con respecto a los ciudadanos. Se ha
garantizado la seguridad personal, que es el fin de la sociedad, y de cual
emanan las demás. En cuanto a la propiedad, ella depende del código
civil que vuestra sabiduría debiera componer luego, para la dicha de
vuestros conciudadanos. He conservado intacta la ley de las leyes - la
igualdad: sin ella perecen todas las garantías, todos los derechos. A
ella debemos hacer los sacrificios. A sus pies he puesto, cubierta de
humillación, a la infame esclavitud.
Legisladores, la infracción de todas la
leyes es la esclavitud. La ley que la conservara, sería la más sacrílega.
¿Qué derecho se alegaría para su conservación? Mírese este delito por
todos los aspectos, y no me persuado que haya uno solo Boliviano tan
depravado, que pretenda legitimar la más insigne violación de la
dignidad humana. ¡Un hombre poseído por otro! ¡Un hombre propiedad! ¡Una
imagen de Dios puesta al yugo como el bruto! Dígasenos ¿dónde están
los títulos de los usurpadores del hombre? La Guinea no las ha mandado,
pues el Africa devastada por el fratricidio, no ofrece más que crímenes.
Trasplantadas aquí estas reliquias de aquellas tribus africanas, ¿qué
ley o potestad será capaz de sancionar el dominio sobre estas víctimas?
Trasmitir, prorrogar, eternizar este crimen mezclado de suplicios, es el
ultraje más chocante. Fundar un principio de posesión sobre la más
feroz delincuencia no podría concebirse sin el trastorno del deber. Nadie
puede romper el santo dogma de la igualdad. Y ¿habrá esclavitud donde
reina la igualdad? Tales contradicciones formarían más bien el vituperio
de nuestra razón que el de nuestra justicia: seríamos reputados por más
dementes que usurpadores.
Si no hubiera un Dios Protector de la
inocencia y de la libertad, prefiriera la suerte de un león generoso,
dominando en los desiertos y en los bosques, a la de un cautivo al
servicio de un infame tirano que, cómplice de sus crímenes, provocara la
cólera del Cielo. Pero no: Dios ha destinado el hombre a la libertad: él
lo protege para que ejerza la celeste función del albedrío.
¡Legisladores! Haré mención de un artículo
que, según mi conciencia, he debido omitir. En una constitución política
no debe prescribirse una profesión religiosa; porque según las mejores
doctrinas sobre las leyes fundamentales, éstas son las garantías de los
derechos políticos y civiles; y como la religión no toca a ninguno de
estos derechos, el es de naturaleza indefinible en el orden social, y
pertenece a la moral intelectual. La Religión gobierna al hombre en la
casa, en el gabinete, dentro de sí mismo: sólo ella tiene derecho de
examinar su conciencia íntima. Las leyes, por el contrario, miran la
superficie de las cosas: no gobiernan sino fuera de la casa del ciudadano.
Aplicando estas consideraciones ¿podrá un Estado regir la conciencia de
los súbditos, velar sobre el cumplimiento de las leyes religiosas, y dar
el premio o el castigo, cuando los tribunales están en el Cielo, y cuando
Dios es el juez? La inquisición solamente sería capaz de reemplazarlos
en este mundo. ¿Volverá la inquisición con sus tareas incendiarias?
La Religión es la ley de la conciencia.
Toda ley sobre ella la anula porque imponiendo la necesidad al deber,
quita el mérito a la fe, que es la base de la Religión. Los preceptos y
los dogmas sagrados son útiles, luminosos y de evidencia metafísica;
todos debemos profesarlos, mas este deber es moral, no político.
Por otra parte, ¿cuáles son en este mundo
los derechos del hombre hacia la Religión? Ellos están en el Cielo; allá
el tribunal recompensa el mérito, y hace justicia según el código que
ha dictado el Legislador. Siendo todo esto de jurisdicción divina, me
parece a primera vista sacrílego y profano mezclar nuestras ordenanzas
con los mandamientos del Señor. Prescribir, pues, la Religión, no toca
al Legislador; porque éste debe señalar penas a las infracciones de las
leyes, para que no sean meros consejos. No habiendo castigos temporales,
ni jueces que los aplique, la ley deja de ser ley.
El desarrollo moral del hombre es la
primera intención del Legislador: luego que este desarrollo llega a
lograrse, el hombre apoya su moral en las verdades reveladas, y profesa de
hecho la Religión, que es tanto más eficaz, cuanto que la ha adquirido
por investigaciones propias. Además, los padres de familia no pueden
descuidar el deber religioso hacia sus hijos. Los Pastores espirituales
están obligados a enseñar la ciencia del Cielo: el ejemplo de los
verdaderos discípulos de Jesús, es el maestro más elocuente de su
divina moral; pero la moral no se manda, ni el que manda es maestro, ni la
fuerza debe emplearse en dar consejos. Dios y sus Ministros son las
autoridades de la Religión que obra por medios y órganos exclusivamente
espirituales; pero de ningún modo el Cuerpo Nacional, que dirige el poder
público a objetos puramente temporales.
Legisladores, al ver ya proclamada la nueva
Nación Boliviana, ¡cuán generosas y sublimes consideraciones no deberán
elevar vuestras almas! La entrada de un nuevo estado en la sociedad de los
demás, es un motivo de júbilo para el género humano, porque se aumenta
la gran familia de los pueblos. ¡Cuál, pues, debe ser el de sus
fundadores! -y el mío!!, viéndome igualado con el más célebre de los
antiguos, -el Padre de la Ciudad eterna! Esta gloria pertenece de derecho
a los Creadores de las Naciones, que, siendo sus primeros bienhechores,
han debido recibir recompensas inmortales; mas la mía, además de
inmortal tiene el mérito de ser gratuita por no merecida. ¿Dónde está
la república, dónde la ciudad que yo he fundado? Vuestra munificiencia,
dedicándome una nación, se ha adelantado a todos mis servicios; y es
infinitamente superior a cuantos bienes pueden haceros los hombres.
Mi desesperación se aumenta al contemplar
la inmensidad de vuestro premio, porque después de haber agotado los
talentos, las virtudes, el genio mismo del más grande de los héroes,
todavía sería yo indigno de merecer el nombre que habéis querido daros,
¡el mío!! °Hablaré yo de gratitud, cuando ella no alcanzará jamás a
expresar ni débilmente lo que experimento por vuestra bondad que, como la
de Dios, pasa todos los límites! Sí: sólo Dios tenía potestad para
llamar a esta tierra Bolivia ... ¿Qué quiere decir Bolivia? Un amor
desenfrenado de libertad, que al recibirla, vuestro arrobo, no vio nada
que fuera igual a su valor. No hallando vuestra embriaguez una demostración
adecuada a la vehemencia de sus sentimientos, arrancó vuestro nombre, y
dio el mío a todas vuestras generaciones. Esto, que es inaudito en la
historia de los siglos, lo es aun más en la de los desprendimientos
sublimes. Tal rasgo mostrará a los tiempos que están en el pensamiento
del Eterno, lo que anhelábais la posesión de vuestros derechos, que es
la posesión de ejercer las virtudes políticas, de adquirir los talentos
luminosos, y el goce de ser hombres. Este rasgo, repito, probará que
vosotros érais acreedores a obtener la gran bendición del Cielo -la
Soberanía del Pueblo- única autoridad legítima de las Naciones.
Legisladores, felices vosotros que presidís
los destinos de una República que ha nacido coronada con los laureles de
Ayacucho, y que debe perpetuar su existencia dichosa bajo las leyes que
dicte vuestra sabiduría, en la calma que ha dejado la tempestad de la
Guerra.
Lima, a 25 de mayo de 1826.
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