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El Porteñazo


Acta de constitución del gobierno de
transición democrática y unidad nacional

 

"El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por su independencia, la paz y la libertad, representados por los diversos sectores organizados de la sociedad democrática nacional.

Con el respaldo de la Fuerza Armada, unido en un acto patriótico de reafirmación y recuperación de la institucionalidad democrática para reestablecer el hilo constitucional y haciendo uso de su legítimo derecho a desconocer cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe valores, principios y garantías democráticas consagrado en el artículo 350 de la Constitución del 30 de diciembre de 1999, en concordancia con las bases y principios establecidos en la carta interamericana de fecha 11 de septiembre de 2001, debidamente suscrita por los estados miembros de la Organización de Estados Americanos, incluyendo Venezuela.

Considerando que el día de ayer 11 de abril de 2002, fecha que será recordada con profunda indignación y tristeza nacional, ocurrieron hechos violentos en la ciudad de Caracas que se debieron a órdenes del gobierno de Hugo Chávez Frías de atacar, reprimir y asesinar a mansalva a inocentes venezolanos que manifestaban pacíficamente en los alrededores del Palacio de Miraflores, cometiéndose con ellos graves delitos comunes y de lesa humanidad contra el pueblo de Venezuela.

Considerando que Hugo Chávez Frías y su gobierno ha contrariado los valores, principios y garantías democráticas en particular los de la democracia representativa, al haber pretendido que eran exclusivos de un solo partido político, cuya presidencia ha ejercido en violación de lo establecido del artículo 145 de la Constitución de 1999 que prohíbe a los funcionarios públicos estar al servicio de una parcialidad política, y los de la democracia participativa al haber propugnado la elección de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, de los miembros del Consejo Nacional Electoral, del Fiscal general de la República, del Defensor del pueblo, del Contralor general de la República, sin la debida postulación por sendos comité de postulaciones que debían estar integrado exclusivamente por representantes de los diversos sectores de la sociedad en violación a lo establecido en los artículos 270, 279 y 295 de la Constitución de 1999, propugnando en esa forma el acceso al poder y su ejercicio en violación del estado de derecho.

Considerando que Hugo Chávez Frías y su gobierno en flagrante violación del principio de la separación e independencia de los poderes públicos, consagrados en los artículos 136, 254, 273 y 294 de la Constitución de 1999, consumo un proceso de concentración y usurpación de poderes, el cual hace inexorable la necesidad del restablecimiento de la separación y autonomía de los poderes públicos, a fin de constituir autoridades y respeto a los derechos humanos y libertades públicas y a los valores e instituciones democráticas propias de un estado de derecho.

Considerando que Hugo Chávez Frías y su gobierno en violación del artículo 328 de la Constitución de 1999 pretendieron vulnerar la institucionalidad y misión histórica de la Fuerzas Armadas Nacionales, su dignidad y papel en el desarrollo nacional, al imponerle funciones contrarias a su naturaleza, exigiéndole lealtad a una parcialidad política y a un proyecto político, ideológico y personal, lo cual no se corresponde a un marco institucional democrático.

Considerando que Hugo Chávez Frías y su gobierno han menoscabado sistemáticamente los derechos humanos garantizando la Constitución de 1999 y en los tratados, actas y convenciones internacionales relativas a los derechos humanos suscritos y ratificados por la República, al punto de que nunca como en estos últimos tres años los organismos interamericanos de protección de derechos humanos han recibido tantas denuncias fundadas de violación de los mismos, en particular relativas al derecho de la vida, al debido proceso, a la libertad de expresión e información, y al derecho de la información.

Considerando que Hugo Chávez Frías y su gobierno han propiciado desde sus altas posiciones una instigación a delinquir, al propiciar violaciones de toda índole, a la propiedad privada, así como obstaculizar la investigación y sanción de civiles y militares afectos al régimen que han incurrido en delitos contra la cosa pública en flagrante violación a los principios de estado de derecho y contrariando componentes fundamentales del ejercicio de la democracia, como son la transparencia, las actividades gubernamentales, la probidad y la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública.

Considerando que Hugo Chávez Frías y su gobierno promovieron irresponsablemente un clima de confrontación y violencia social, contrario a la unidad nacional, al pluralismo democrática y en general a los respetos a los principios y valores democráticos contra todas las instituciones y sectores de la sociedad venezolana.

Considerando que Hugo Chávez Frías y su gobierno han trazado y ejecutado una política exterior contrario a los más altos intereses económicos, políticos y sociales de la nación, ocasionando un aislamiento de graves consecuencias, manteniendo un tratamiento ambiguo frente al flagelo del terrorismo internacional, y desarrollando vínculos irrefutables por la narcoguerrilla colombiana.

Considerando que Hugo Chávez Frías y su gobierno mediatizando y controlando la autonomía del poder electoral en violación al artículo 294 de la Constitución de 1999 y a los convenios internacionales, ratificados en el marco de la OIT, pretendió desconocer las legítimas autoridades sindicales del país para imponer una falsa representación obrera, sumisa a sus intereses, en franca violación del ordenamiento jurídico nacional y de los acuerdos internacionales que regulan la materia.

Considerando que Hugo Chávez Frías y su gobierno con base en la Ley Habilitante del 13 de noviembre de 2000, dictando 48 decretos con fuerza y valor de ley, contrarios la Constitución de 1999 y a la propia Ley Habilitante, y además sin haber realizado el proceso de consulta pública y obligatoria que exigen los artículos 204 y 211 de dicha Constitución que se aplican a los casos de delegación legislativa, lo que significa no sólo violación del texto fundamental, sino un quebrantamiento de la confianza de los sectores productivos del país, promoviendo el irrespeto a la propiedad privada y generando un clima de incertidumbre económica.

Considerando que Hugo Chávez Frías y su gobierno pusieron a la administración pública al servicio de una parcialidad política, contrariando lo dispuesto en el artículo 141 de la Constitución, entre otros factores como la creación de los denominados círculos bolivarianos, a fin de promover acciones violentas y contrarias a la democracia y al estado de derecho, tendientes a intimidar a la mayoritaria oposición que se ha venido manifestando en todo el país, en violación a los derechos a la vida, a la libertad de expresión, y a manifestar públicamente garantizado en los artículos 43, 57 y 68 de la Constitución de 1999.

Considerando que el ejercicio pleno de la vida en democrática exige la convivencia pacífica y ajustada a derechos de mayorías y minorías en el proceso político, así como el respeto a todas las instituciones sean religiosas, profesionales, empresariales políticas, gremiales, sociales, y/o comunitarias sean o no partidaria del gobierno de turno a efecto de promover la unidad y sosiego del pueblo en un marco de libertad, pluralismo y respeto a al democracia.

Considerando que Hugo Chávez Frías y su gobierno en el día de ayer presentó su renuncia al cargo del presidente de la República ante el alto mando militar, y el vicepresidente ejecutivo de la República abandonó su cargo, con lo cual se ha configurado un vacío constitucional de poder, con el objeto de restablecer la institucionalidad democrática y llenar el vacío constitucionalidad de poder para que el gobierno de la República pueda adaptarse a las exigencias y principios constitucionales y a los establecidos en la carta democrática interamericana, decretamos constituir un gobierno de transición transición democrática y de unidad nacional".

RESUELVE:

Artículo 1
Constituir un gobierno de transición democrática y de unidad nacional. Se designa al ciudadano Pedro Carmona Estanga, venezolano, C.I. 1.662.556, Presidente de la República de Venezuela.

Asume en este acto de forma inmediata la jefatura del Estado por el periodo establecido en este mismo decreto

Artículo 2
Se reestablece el nombre de República de Venezuela.

Artículo 3
Se suspenden de sus cargos a los diputados principales y suplentes de la Asamblea Nacional y se convoca a elecciones legislativas nacionales a mas tardar en el mes de diciembre del 2002, para elegir a los miembros del poder legislativo nacional el cual tendrá facultades constituyentes para la reforma general de la Constitución de 1999.

Artículo 4
Se crea un Consejo Consultivo que ejercerá las funciones de órgano de consulta del Presidente de la República. Este Consejo de Estado quedará integrado por 35 miembros principales y sus respectivos suplentes, en representación de los diferentes sectores de la sociedad democrática venezolana. Los mismos principales podrán separarse temporalmente de sus cargos, sin perder su investidura, para ocupar cargos en el Ejecutivo nacional estadal o municipal y sus faltas temporales o absolutas serán cubiertas por sus suplentes. El Consejo Consultivo elegirá de su seno un presidente, dos vicepresidentes y un secretario y quedará integrado por los 35 ciudadanos que se identifiquen en el decreto ley que a tal efecto se dicte.

Artículo 5
El Presidente de la República de Venezuela coordinará las políticas de transición democrática nacional y las demás decisiones adoptadas para garantizarlas con los poderes públicos estadales y municipales.

Artículo 6
Se convocará a elecciones nacionales generales en un lapso que no excederá de los 365 días a partir de la presente fecha. El gobierno de transición democrática cesará en sus funciones una vez que el presidente electo democráticamente asuma su cargo. El Presidente de la República designado en este acto no podrá ser candidato a la presidencia de la República en dicho proceso electoral.

Artículo 7
El Presidente de la República en Consejo de Ministros podrá remover y designar transitoriamente a los titulares de los órganos de los poderes públicos nacionales, estadales y municipales para asegurar la institucionalidad democrática y el adecuado funcionamiento del Estado de Derecho, así como a los representantes de Venezuela ante los parlamentos Andinos y Latinoamericanos.

Artículo 8
Se decreta la reorganización de los poderes públicos a los efectos de recuperar su autonomía e independencia y asegurar una transición pacífica y democrática. A sus efectos se destituyen de sus cargos -ilegítimamente ocupados- al presidente y demás magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, al Fiscal, al Contralor y al Defensor del Pueblo.

Artículo 9
Se suspende la vigencia de los 48 decretos con fuerza de ley, dictados de acuerdo con la ley Habilitante de fecha 13 de noviembre de 2000. El Presidente de la República instalará una comisión de revisión de dichos decretos, integrada por representantes de diversos sectores de la sociedad.

Artículo 10
Se mantienen en plena vigencia el ordenamiento jurídico en cuanto no colinda con el presente decreto ni con las disposiciones generales que dicte el nuevo gobierno de transición democrática. Asimismo, se mantiene en vigencia todo los compromisos internacionales validamente asumidos por la República de Venezuela.

Artículo 11
El gobierno de transición democrática y unidad nacional entregará sus poderes y rendirá cuentas de sus gestiones a los órganos del poder público que legítimamente se elija de acuerdo con lo dispuesto en el decreto y demás disposiciones constitucionales y legales.

Dado en el Palacio de Miraflores en la ciudad de Caracas el día 12 del mes de abril año 2002.

Firmado por los representantes de la sociedad civil presentes en el acto.