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"El pueblo de Venezuela, fiel a su
tradición republicana, a su lucha por su independencia, la paz y la
libertad, representados por los diversos sectores organizados de la
sociedad democrática nacional.
Con el respaldo de la Fuerza Armada, unido
en un acto patriótico de reafirmación y recuperación de la
institucionalidad democrática para reestablecer el hilo constitucional y
haciendo uso de su legítimo derecho a desconocer cualquier régimen,
legislación o autoridad que contraríe valores, principios y garantías
democráticas consagrado en el artículo 350 de la Constitución del 30 de
diciembre de 1999, en concordancia con las bases y principios establecidos
en la carta interamericana de fecha 11 de septiembre de 2001, debidamente
suscrita por los estados miembros de la Organización de Estados
Americanos, incluyendo Venezuela.
Considerando que el día de ayer 11 de
abril de 2002, fecha que será recordada con profunda indignación y
tristeza nacional, ocurrieron hechos violentos en la ciudad de Caracas que
se debieron a órdenes del gobierno de Hugo Chávez Frías de atacar,
reprimir y asesinar a mansalva a inocentes venezolanos que manifestaban
pacíficamente en los alrededores del Palacio de Miraflores, cometiéndose
con ellos graves delitos comunes y de lesa humanidad contra el pueblo de
Venezuela.
Considerando que Hugo Chávez Frías y su
gobierno ha contrariado los valores, principios y garantías democráticas
en particular los de la democracia representativa, al haber pretendido que
eran exclusivos de un solo partido político, cuya presidencia ha ejercido
en violación de lo establecido del artículo 145 de la Constitución de
1999 que prohíbe a los funcionarios públicos estar al servicio de una
parcialidad política, y los de la democracia participativa al haber
propugnado la elección de los magistrados del Tribunal Supremo de
Justicia, de los miembros del Consejo Nacional Electoral, del Fiscal
general de la República, del Defensor del pueblo, del Contralor general
de la República, sin la debida postulación por sendos comité de
postulaciones que debían estar integrado exclusivamente por
representantes de los diversos sectores de la sociedad en violación a lo
establecido en los artículos 270, 279 y 295 de la Constitución de 1999,
propugnando en esa forma el acceso al poder y su ejercicio en violación
del estado de derecho.
Considerando que Hugo Chávez Frías y su
gobierno en flagrante violación del principio de la separación e
independencia de los poderes públicos, consagrados en los artículos 136,
254, 273 y 294 de la Constitución de 1999, consumo un proceso de
concentración y usurpación de poderes, el cual hace inexorable la
necesidad del restablecimiento de la separación y autonomía de los
poderes públicos, a fin de constituir autoridades y respeto a los
derechos humanos y libertades públicas y a los valores e instituciones
democráticas propias de un estado de derecho.
Considerando que Hugo Chávez Frías y su
gobierno en violación del artículo 328 de la Constitución de 1999
pretendieron vulnerar la institucionalidad y misión histórica de la
Fuerzas Armadas Nacionales, su dignidad y papel en el desarrollo nacional,
al imponerle funciones contrarias a su naturaleza, exigiéndole lealtad a
una parcialidad política y a un proyecto político, ideológico y
personal, lo cual no se corresponde a un marco institucional democrático.
Considerando que Hugo Chávez Frías y su
gobierno han menoscabado sistemáticamente los derechos humanos
garantizando la Constitución de 1999 y en los tratados, actas y
convenciones internacionales relativas a los derechos humanos suscritos y
ratificados por la República, al punto de que nunca como en estos
últimos tres años los organismos interamericanos de protección de
derechos humanos han recibido tantas denuncias fundadas de violación de
los mismos, en particular relativas al derecho de la vida, al debido
proceso, a la libertad de expresión e información, y al derecho de la
información.
Considerando que Hugo Chávez Frías y su
gobierno han propiciado desde sus altas posiciones una instigación a
delinquir, al propiciar violaciones de toda índole, a la propiedad
privada, así como obstaculizar la investigación y sanción de civiles y
militares afectos al régimen que han incurrido en delitos contra la cosa
pública en flagrante violación a los principios de estado de derecho y
contrariando componentes fundamentales del ejercicio de la democracia,
como son la transparencia, las actividades gubernamentales, la probidad y
la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública.
Considerando que Hugo Chávez Frías y su
gobierno promovieron irresponsablemente un clima de confrontación y
violencia social, contrario a la unidad nacional, al pluralismo
democrática y en general a los respetos a los principios y valores
democráticos contra todas las instituciones y sectores de la sociedad
venezolana.
Considerando que Hugo Chávez Frías y su
gobierno han trazado y ejecutado una política exterior contrario a los
más altos intereses económicos, políticos y sociales de la nación,
ocasionando un aislamiento de graves consecuencias, manteniendo un
tratamiento ambiguo frente al flagelo del terrorismo internacional, y
desarrollando vínculos irrefutables por la narcoguerrilla colombiana.
Considerando que Hugo Chávez Frías y su
gobierno mediatizando y controlando la autonomía del poder electoral en
violación al artículo 294 de la Constitución de 1999 y a los convenios
internacionales, ratificados en el marco de la OIT, pretendió desconocer
las legítimas autoridades sindicales del país para imponer una falsa
representación obrera, sumisa a sus intereses, en franca violación del
ordenamiento jurídico nacional y de los acuerdos internacionales que
regulan la materia.
Considerando que Hugo Chávez Frías y su
gobierno con base en la Ley Habilitante del 13 de noviembre de 2000,
dictando 48 decretos con fuerza y valor de ley, contrarios la
Constitución de 1999 y a la propia Ley Habilitante, y además sin haber
realizado el proceso de consulta pública y obligatoria que exigen los
artículos 204 y 211 de dicha Constitución que se aplican a los casos de
delegación legislativa, lo que significa no sólo violación del texto
fundamental, sino un quebrantamiento de la confianza de los sectores
productivos del país, promoviendo el irrespeto a la propiedad privada y
generando un clima de incertidumbre económica.
Considerando que Hugo Chávez Frías y su
gobierno pusieron a la administración pública al servicio de una
parcialidad política, contrariando lo dispuesto en el artículo 141 de la
Constitución, entre otros factores como la creación de los denominados
círculos bolivarianos, a fin de promover acciones violentas y contrarias
a la democracia y al estado de derecho, tendientes a intimidar a la
mayoritaria oposición que se ha venido manifestando en todo el país, en
violación a los derechos a la vida, a la libertad de expresión, y a
manifestar públicamente garantizado en los artículos 43, 57 y 68 de la
Constitución de 1999.
Considerando que el ejercicio pleno de la
vida en democrática exige la convivencia pacífica y ajustada a derechos
de mayorías y minorías en el proceso político, así como el respeto a
todas las instituciones sean religiosas, profesionales, empresariales
políticas, gremiales, sociales, y/o comunitarias sean o no partidaria del
gobierno de turno a efecto de promover la unidad y sosiego del pueblo en
un marco de libertad, pluralismo y respeto a al democracia.
Considerando que Hugo Chávez Frías y su
gobierno en el día de ayer presentó su renuncia al cargo del presidente
de la República ante el alto mando militar, y el vicepresidente ejecutivo
de la República abandonó su cargo, con lo cual se ha configurado un
vacío constitucional de poder, con el objeto de restablecer la
institucionalidad democrática y llenar el vacío constitucionalidad de
poder para que el gobierno de la República pueda adaptarse a las
exigencias y principios constitucionales y a los establecidos en la carta
democrática interamericana, decretamos constituir un gobierno de
transición transición democrática y de unidad nacional".
RESUELVE:
Artículo 1
Constituir un gobierno de transición democrática y de unidad
nacional. Se designa al ciudadano Pedro Carmona Estanga, venezolano, C.I.
1.662.556, Presidente de la República de Venezuela.
Asume en este acto de forma inmediata la
jefatura del Estado por el periodo establecido en este mismo decreto
Artículo 2
Se reestablece el nombre de República de Venezuela.
Artículo 3
Se suspenden de sus cargos a los diputados principales y suplentes de
la Asamblea Nacional y se convoca a elecciones legislativas nacionales a
mas tardar en el mes de diciembre del 2002, para elegir a los miembros del
poder legislativo nacional el cual tendrá facultades constituyentes para
la reforma general de la Constitución de 1999.
Artículo 4
Se crea un Consejo Consultivo que ejercerá las funciones de órgano
de consulta del Presidente de la República. Este Consejo de Estado
quedará integrado por 35 miembros principales y sus respectivos
suplentes, en representación de los diferentes sectores de la sociedad
democrática venezolana. Los mismos principales podrán separarse
temporalmente de sus cargos, sin perder su investidura, para ocupar cargos
en el Ejecutivo nacional estadal o municipal y sus faltas temporales o
absolutas serán cubiertas por sus suplentes. El Consejo Consultivo
elegirá de su seno un presidente, dos vicepresidentes y un secretario y
quedará integrado por los 35 ciudadanos que se identifiquen en el decreto
ley que a tal efecto se dicte.
Artículo 5
El Presidente de la República de Venezuela coordinará las políticas
de transición democrática nacional y las demás decisiones adoptadas
para garantizarlas con los poderes públicos estadales y municipales.
Artículo 6
Se convocará a elecciones nacionales generales en un lapso que no
excederá de los 365 días a partir de la presente fecha. El gobierno de
transición democrática cesará en sus funciones una vez que el
presidente electo democráticamente asuma su cargo. El Presidente de la
República designado en este acto no podrá ser candidato a la presidencia
de la República en dicho proceso electoral.
Artículo 7
El Presidente de la República en Consejo de Ministros podrá remover
y designar transitoriamente a los titulares de los órganos de los poderes
públicos nacionales, estadales y municipales para asegurar la
institucionalidad democrática y el adecuado funcionamiento del Estado de
Derecho, así como a los representantes de Venezuela ante los parlamentos
Andinos y Latinoamericanos.
Artículo 8
Se decreta la reorganización de los poderes públicos a los efectos
de recuperar su autonomía e independencia y asegurar una transición
pacífica y democrática. A sus efectos se destituyen de sus cargos
-ilegítimamente ocupados- al presidente y demás magistrados del Tribunal
Supremo de Justicia, al Fiscal, al Contralor y al Defensor del Pueblo.
Artículo 9
Se suspende la vigencia de los 48 decretos con fuerza de ley, dictados
de acuerdo con la ley Habilitante de fecha 13 de noviembre de 2000. El
Presidente de la República instalará una comisión de revisión de
dichos decretos, integrada por representantes de diversos sectores de la
sociedad.
Artículo 10
Se mantienen en plena vigencia el ordenamiento jurídico en cuanto no
colinda con el presente decreto ni con las disposiciones generales que
dicte el nuevo gobierno de transición democrática. Asimismo, se mantiene
en vigencia todo los compromisos internacionales validamente asumidos por
la República de Venezuela.
Artículo 11
El gobierno de transición democrática y unidad nacional entregará
sus poderes y rendirá cuentas de sus gestiones a los órganos del poder
público que legítimamente se elija de acuerdo con lo dispuesto en el
decreto y demás disposiciones constitucionales y legales.
Dado en el Palacio de Miraflores en la
ciudad de Caracas el día 12 del mes de abril año 2002.
Firmado por los representantes de la
sociedad civil presentes en el acto. |