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LA ASAMBLEA GENERAL,
CONSIDERANDO que la Carta de la
Organización de los Estados Americanos reconoce que la democracia
representativa es indispensable para la estabilidad, la paz y el
desarrollo de la región y que uno de los propósitos de la OEA es
promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto del
principio de no intervención;
RECONOCIENDO los aportes de la OEA y de
otros mecanismos regionales y subregionales en la promoción y
consolidación de la democracia en las Américas;
RECORDANDO que los Jefes de Estado y de
Gobierno de las Américas reunidos en la Tercera Cumbre de las Américas,
celebrada del 20 al 22 de abril de 2001 en la ciudad de Quebec, adoptaron
una cláusula democrática que establece que cualquier alteración o
ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado del
Hemisferio constituye un obstáculo insuperable para la participación del
gobierno de dicho Estado en el proceso de Cumbres de las Américas;
TENIENDO EN CUENTA que las cláusulas
democráticas existentes en los mecanismos regionales y subregionales
expresan los mismos objetivos que la cláusula democrática adoptada por
los Jefes de Estado y de Gobierno en la ciudad de Quebec;
REAFIRMANDO que el carácter participativo
de la democracia en nuestros países en los diferentes ámbitos de la
actividad pública contribuye a la consolidación de los valores
democráticos y a la libertad y la solidaridad en el Hemisferio;
CONSIDERANDO que la solidaridad y la
cooperación de los Estados americanos requieren la organización
política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la
democracia representativa y que el crecimiento económico y el desarrollo
social basados en la justicia y la equidad y la democracia son
interdependientes y se refuerzan mutuamente;
REAFIRMANDO que la lucha contra la pobreza,
especialmente la eliminación de la pobreza crítica, es esencial para la
promoción y consolidación de la democracia y constituye una
responsabilidad común y compartida de los Estados americanos;
TENIENDO PRESENTE que la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana
sobre Derechos Humanos contienen los valores y principios de libertad,
igualdad y justicia social que son intrínsecos a la democracia;
REAFIRMANDO que la promoción y protección
de los derechos humanos es condición fundamental para la existencia de
una sociedad democrática, y reconociendo la importancia que tiene el
continuo desarrollo y fortalecimiento del sistema interamericano de
derechos humanos para la consolidación de la democracia;
CONSIDERANDO que la educación es un medio
eficaz para fomentar la conciencia de los ciudadanos con respecto a sus
propios países y, de esa forma, lograr una participación significativa
en el proceso de toma de decisiones, y reafirmando la importancia del
desarrollo de los recursos humanos para lograr un sistema democrático y
sólido;
RECONOCIENDO que un medio ambiente sano es
indispensable para el desarrollo integral del ser humano, lo que
contribuye a la democracia y la estabilidad política;
TENIENDO PRESENTE que el Protocolo de San
Salvador en materia de derechos económicos, sociales y culturales resalta
la importancia de que tales derechos sean reafirmados, desarrollados,
perfeccionados y protegidos en función de consolidar el régimen
democrático representativo de gobierno;
RECONOCIENDO que el derecho de los
trabajadores de asociarse libremente para la defensa y promoción de sus
intereses es fundamental para la plena realización de los ideales
democráticos;
TENIENDO EN CUENTA que, en el Compromiso de
Santiago con la Democracia y la Renovación del Sistema Interamericano,
los Ministros de Relaciones Exteriores expresaron su determinación de
adoptar un conjunto de procedimientos eficaces, oportunos y expeditos para
asegurar la promoción y defensa de la democracia representativa dentro
del respeto del principio de no intervención; y que la resolución
AG/RES. 1080 (XXI-O/91) estableció, consecuentemente, un mecanismo de
acción colectiva en caso de que se produjera una interrupción abrupta o
irregular del proceso político institucional democrático o del legítimo
ejercicio del poder por un gobierno democráticamente electo en cualquiera
de los Estados Miembros de la Organización, materializando así una
antigua aspiración del Continente de responder rápida y colectivamente
en defensa de la democracia;
RECORDANDO que, en la Declaración de
Nassau (AG/DEC. 1 (XXII-O/92)), se acordó desarrollar mecanismos para
proporcionar la asistencia que los Estados Miembros soliciten para
promover, preservar y fortalecer la democracia representativa, a fin de
complementar y ejecutar lo previsto en la resolución AG/RES. 1080
(XXI-O/91);
TENIENDO PRESENTE que, en la Declaración
de Managua para la Promoción de la Democracia y el Desarrollo (AG/DEC. 4
(XXIII-O/93)), los Estados Miembros expresaron su convencimiento de que la
democracia, la paz y el desarrollo son partes inseparables e indivisibles
de una visión renovada e integral de la solidaridad americana, y que de
la puesta en marcha de una estrategia inspirada en la interdependencia y
complementariedad de esos valores dependerá la capacidad de la
Organización de contribuir a preservar y fortalecer las estructuras
democráticas en el Hemisferio;
CONSIDERANDO que, en la Declaración de
Managua para la Promoción de la Democracia y el Desarrollo, los Estados
Miembros expresaron su convicción de que la misión de la Organización
no se limita a la defensa de la democracia en los casos de quebrantamiento
de sus valores y principios fundamentales, sino que requiere además una
labor permanente y creativa dirigida a consolidarla, así como un esfuerzo
permanente para prevenir y anticipar las causas mismas de los problemas
que afectan el sistema democrático de gobierno;
TENIENDO PRESENTE que los Ministros de
Relaciones Exteriores de las Américas, en ocasión del trigésimo primer
período ordinario de sesiones de la Asamblea General, en San José de
Costa Rica, dando cumplimiento a la expresa instrucción de los Jefes de
Estado y de Gobierno reunidos en la Tercera Cumbre, celebrada en la ciudad
de Quebec, aceptaron el documento de base de la Carta Democrática
Interamericana y encomendaron al Consejo Permanente su fortalecimiento y
ampliación, de conformidad con la Carta de la OEA, para su aprobación
definitiva en un período extraordinario de sesiones de la Asamblea
General en la ciudad de Lima, Perú;
RECONOCIENDO que todos los derechos y
obligaciones de los Estados Miembros conforme a la Carta de la OEA
representan el fundamento de los principios democráticos del Hemisferio;
y
TENIENDO EN CUENTA el desarrollo progresivo
del derecho internacional y la conveniencia de precisar las disposiciones
contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos e
instrumentos básicos concordantes relativas a la preservación y defensa
de las instituciones democráticas, conforme a la práctica establecida,
RESUELVE:
Aprobar la siguiente
CARTA DEMOCRÁTICA
INTERAMERICANA
I
La democracia y el sistema interamericano
Artículo 1
Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la
obligación de promoverla y defenderla.
La democracia es esencial para el
desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas.
Artículo 2
El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del
estado de derecho y los regímenes constitucionales de los Estados
Miembros de la Organización de los Estados Americanos. La democracia
representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente,
ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme
al respectivo orden constitucional.
Artículo 3
Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el
respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso
al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la
celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el
sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo;
el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la
separación e independencia de los poderes públicos.
Artículo 4
Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la
transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la
responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por
los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa.
La subordinación constitucional de todas
las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y
el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la
sociedad son igualmente fundamentales para la democracia.
Artículo 5
El fortalecimiento de los partidos y de otras organizaciones políticas es
prioritario para la democracia. Se deberá prestar atención especial a la
problemática derivada de los altos costos de las campañas electorales y
al establecimiento de un régimen equilibrado y transparente de
financiación de sus actividades.
Artículo 6
La participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su
propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una
condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia.
Promover y fomentar diversas formas de participación fortalece la
democracia.
II
La democracia y los derechos humanos
Artículo 7
La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las
libertades fundamentales y los derechos humanos, en su carácter
universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las respectivas
constituciones de los Estados y en los instrumentos interamericanos e
internacionales de derechos humanos.
Artículo 8
Cualquier persona o grupo de personas que consideren que sus derechos
humanos han sido violados pueden interponer denuncias o peticiones ante el
sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos
conforme a los procedimientos establecidos en el mismo.
Los Estados Miembros reafirman su
intención de fortalecer el sistema interamericano de protección de los
derechos humanos para la consolidación de la democracia en el Hemisferio.
Artículo 9
La eliminación de toda forma de discriminación, especialmente la
discriminación de género, étnica y racial, y de las diversas formas de
intolerancia, así como la promoción y protección de los derechos
humanos de los pueblos indígenas y los migrantes y el respeto a la
diversidad étnica, cultural y religiosa en las Américas, contribuyen al
fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana.
Artículo 10
La promoción y el fortalecimiento de la democracia requieren el ejercicio
pleno y eficaz de los derechos de los trabajadores y la aplicación de
normas laborales básicas, tal como están consagradas en la Declaración
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los
Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento,
adoptada en 1998, así como en otras convenciones básicas afines de la
OIT. La democracia se fortalece con el mejoramiento de las condiciones
laborales y la calidad de vida de los trabajadores del Hemisferio.
III
Democracia, desarrollo integral y combate a la pobreza
Artículo 11
La democracia y el desarrollo económico y social son interdependientes y
se refuerzan mutuamente.
Artículo 12
La pobreza, el analfabetismo y los bajos niveles de desarrollo humano son
factores que inciden negativamente en la consolidación de la democracia.
Los Estados Miembros de la OEA se comprometen a adoptar y ejecutar todas
las acciones necesarias para la creación de empleo productivo, la
reducción de la pobreza y la erradicación de la pobreza extrema,
teniendo en cuenta las diferentes realidades y condiciones económicas de
los países del Hemisferio. Este compromiso común frente a los problemas
del desarrollo y la pobreza también destaca la importancia de mantener
los equilibrios macroeconómicos y el imperativo de fortalecer la
cohesión social y la democracia.
Artículo 13
La promoción y observancia de los derechos económicos, sociales y
culturales son consustanciales al desarrollo integral, al crecimiento
económico con equidad y a la consolidación de la democracia en los
Estados del Hemisferio.
Artículo 14
Los Estados Miembros acuerdan examinar periódicamente las acciones
adoptadas y ejecutadas por la Organización encaminadas a fomentar el
diálogo, la cooperación para el desarrollo integral y el combate a la
pobreza en el Hemisferio, y tomar las medidas oportunas para promover
estos objetivos.
Artículo 15
El ejercicio de la democracia facilita la preservación y el manejo
adecuado del medio ambiente. Es esencial que los Estados del Hemisferio
implementen políticas y estrategias de protección del medio ambiente,
respetando los diversos tratados y convenciones, para lograr un desarrollo
sostenible en beneficio de las futuras generaciones.
Artículo 16
La educación es clave para fortalecer las instituciones democráticas,
promover el desarrollo del potencial humano y el alivio de la pobreza y
fomentar un mayor entendimiento entre los pueblos. Para lograr estas
metas, es esencial que una educación de calidad esté al alcance de
todos, incluyendo a las niñas y las mujeres, los habitantes de las zonas
rurales y las personas que pertenecen a las minorías.
IV
Fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática
Artículo 17
Cuando el gobierno de un Estado Miembro considere que está en riesgo su
proceso político institucional democrático o su legítimo ejercicio del
poder, podrá recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente a fin
de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de la
institucionalidad democrática.
Artículo 18
Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar
el desarrollo del proceso político institucional democrático o el
legítimo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo
Permanente podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado,
disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis
de la situación. El Secretario General elevará un informe al Consejo
Permanente, y éste realizará una apreciación colectiva de la situación
y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la
preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento.
Artículo 19
Basado en los principios de la Carta de la OEA y con sujeción a sus
normas, y en concordancia con la cláusula democrática contenida en la
Declaración de la ciudad de Quebec, la ruptura del orden democrático o
una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden
democrático en un Estado Miembro constituye, mientras persista, un
obstáculo insuperable para la participación de su gobierno en las
sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los
Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las
comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la Organización.
Artículo 20
En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden
constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier
Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria
inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva
de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente.
El Consejo Permanente, según la
situación, podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas
necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización
de la institucionalidad democrática.
Si las gestiones diplomáticas resultaren
infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo
Permanente convocará de inmediato un período extraordinario de sesiones
de la Asamblea General para que ésta adopte las decisiones que estime
apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la
Organización, el derecho internacional y las disposiciones de la presente
Carta Democrática.
Durante el proceso se realizarán las
gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para
promover la normalización de la institucionalidad democrática.
Artículo 21
Cuando la Asamblea General, convocada a un período extraordinario de
sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático
en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido
infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de
suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de
participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los
Estados Miembros. La suspensión entrará en vigor de inmediato.
El Estado Miembro que hubiera sido objeto
de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus
obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia de
derechos humanos.
Adoptada la decisión de suspender a un
gobierno, la Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para el
restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro afectado.
Artículo 22
Una vez superada la situación que motivó la suspensión, cualquier
Estado Miembro o el Secretario General podrá proponer a la Asamblea
General el levantamiento de la suspensión. Esta decisión se adoptará
por el voto de los dos tercios de los Estados Miembros, de acuerdo con la
Carta de la OEA.
V
La democracia y las misiones de observación electoral
Artículo 23
Los Estados Miembros son los responsables de organizar, llevar a cabo y
garantizar procesos electorales libres y justos.
Los Estados Miembros, en ejercicio de su
soberanía, podrán solicitar a la OEA asesoramiento o asistencia para el
fortalecimiento y desarrollo de sus instituciones y procesos electorales,
incluido el envío de misiones preliminares para ese propósito.
Artículo 24
Las misiones de observación electoral se llevarán a cabo por solicitud
del Estado Miembro interesado. Con tal finalidad, el gobierno de dicho
Estado y el Secretario General celebrarán un convenio que determine el
alcance y la cobertura de la misión de observación electoral de que se
trate. El Estado Miembro deberá garantizar las condiciones de seguridad,
libre acceso a la información y amplia cooperación con la misión de
observación electoral.
Las misiones de observación electoral se
realizarán de conformidad con los principios y normas de la OEA. La
Organización deberá asegurar la eficacia e independencia de estas
misiones, para lo cual se las dotará de los recursos necesarios. Las
mismas se realizarán de forma objetiva, imparcial y transparente, y con
la capacidad técnica apropiada.
Las misiones de observación electoral
presentarán oportunamente al Consejo Permanente, a través de la
Secretaría General, los informes sobre sus actividades.
Artículo 25
Las misiones de observación electoral deberán informar al Consejo
Permanente, a través de la Secretaría General, si no existiesen las
condiciones necesarias para la realización de elecciones libres y justas.
La OEA podrá enviar, con el acuerdo del
Estado interesado, misiones especiales a fin de contribuir a crear o
mejorar dichas condiciones.
VI
Promoción de la cultura democrática
Artículo 26
La OEA continuará desarrollando programas y actividades dirigidos a
promover los principios y prácticas democráticas y fortalecer la cultura
democrática en el Hemisferio, considerando que la democracia es un
sistema de vida fundado en la libertad y el mejoramiento económico,
social y cultural de los pueblos. La OEA mantendrá consultas y
cooperación continua con los Estados Miembros, tomando en cuenta los
aportes de organizaciones de la sociedad civil que trabajen en esos
ámbitos.
Artículo 27
Los programas y actividades se dirigirán a promover la gobernabilidad, la
buena gestión, los valores democráticos y el fortalecimiento de la
institucionalidad política y de las organizaciones de la sociedad civil.
Se prestará atención especial al desarrollo de programas y actividades
para la educación de la niñez y la juventud como forma de asegurar la
permanencia de los valores democráticos, incluidas la libertad y la
justicia social.
Artículo 28
Los Estados promoverán la plena e igualitaria participación de la mujer
en las estructuras políticas de sus respectivos países como elemento
fundamental para la promoción y ejercicio de la cultura democrática. |